DIDÁCTICA DE LA EDUCACIÓN FÍSICA
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viernes, 29 de mayo de 2015
CONCEPTUALIZACIÓN DEL EJE TEMÁTICO
Al iniciar este eje temático fue necesario precisar una serie de conceptos de los cuales aun no se tenía claridad, para poder avanzar sin dificultades ni inconvenientes mas adelante con las temáticas que serían vistas.
Para ello se consultaron varios autores de forma individual, para que al llegar al aula de clase, con los conceptos consultados y a través de un trabajo en equipo creáramos nuestras propias definiciones de cada palabra a consultar.
Obteniendo las siguientes frases en cada concepto:
- Modelo pedagógico: Es un patrón conceptual que esta organizado por elementos y contenidos para orientar el descubrimiento de las dimensiones y categorías, basándose en una metodología.
- Pedagogía: Es una rama de la ciencia que permite instruir y formar saberes en el hombre a través de estrategias para llegar a una transformación tanto reflexiva como práctica de las acciones que aplica en su entorno.
CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA . LEY Nº 1098 DE 2006
El código de infancia y adolescencia tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Dentro de este código encontramos los siguientes artículos:
Artículo 17: Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano.
Artículo 24: Derecho a los alimentos. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante.
Artículo 27: Derecho a la salud. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar físico, psíquico y fisiológico y no solo la ausencia de enfermedad.
Artículo 29: Derecho al desarrollo integral en la primera infancia. La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano.
Artículo 30: Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes.
Artículo 32: Derecho de asociación y reunión. Los niños, las ni- ñas y los adolescentes tienen derecho de reunión y asociación con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole, sin más limitación que las que imponen la ley, las buenas costumbres, la salubridad física o mental y el bienestar del menor.
Artículo 52: Verificación de la garantía de derechos. En todos los casos, la autoridad competente deberá, de manera inmediata, verificar el estado de cumplimiento de cada uno de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Se deberá verificar:
1. El Estado de salud física y psicológica.
CÓDIGO INFANCIA Y ADOLESCENCIA
Artículo 17: Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano.
Artículo 24: Derecho a los alimentos. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante.
Artículo 27: Derecho a la salud. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar físico, psíquico y fisiológico y no solo la ausencia de enfermedad.
Artículo 29: Derecho al desarrollo integral en la primera infancia. La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano.
Artículo 30: Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes.
Artículo 32: Derecho de asociación y reunión. Los niños, las ni- ñas y los adolescentes tienen derecho de reunión y asociación con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole, sin más limitación que las que imponen la ley, las buenas costumbres, la salubridad física o mental y el bienestar del menor.
Artículo 52: Verificación de la garantía de derechos. En todos los casos, la autoridad competente deberá, de manera inmediata, verificar el estado de cumplimiento de cada uno de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Se deberá verificar:
1. El Estado de salud física y psicológica.
LINEAMIENTOS CURRICULARES DE LA EDUCACIÓN FÍSICA
Este documento regula el área de Educación física en las instituciones educativas formales. Tiene como propósito aportar a los actores educativos, orientar la educación física y contribuir al desarrollo de esta área educativa.
Dentro de los Lineamientos Curriculares de la educación física se contemplan en especial tres dimensiones que son:
- Dimensión corporal
- Dimensión Lúdica: Adquisición de la confianza, de la autoestima y de la iniciativa.
- Dimensión Física y motriz
de igual forma, posee un enfoque curricular que consiste en la construcción del currículo con proceso de formación y prácticas culturales desarrollando diferentes competencias. Dentro de la formación deportiva se destaca:
- Recreación
- Danzas y expresión corporal
- Actividad física y salud
- Aprovechamiento del tiempo libre
Tanto para la clase de educación física como para el maestro, este documento brinda unas pautas que se deben seguir para así obtener los resultados y el proceso esperado, la clase debe ser organizada, no tomarse como tiempo libre ni como un espacio de repetición mecánica. El maestro de esta área debe tener un actitud dinámica, reconocer las competencias básicas en la educación física y tener una formación pedagógica y dinámica.
DE CERO A SIEMPRE
La Estrategia para la Atención Integral de la Primera Infancia se ha construido, poniendo en el centro siempre a las mujeres gestantes y a las niñas y los niños desde su nacimiento hasta los seis años de edad.
LEY 181 DE ENERO 18 DE 1995
La Ley 181 de 1995 es conocida como la "ley del deporte" ya que promociona la formación física a la niñez y a la juventud en todos los niveles. Tiene como objetivo principal la creación del sistema nacional del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física.
Refiere la educación extraescolar como la que utiliza el tiempo libre, la recreación y el deporte como instrumento fundamental para la formación integral de la niñez. Esta educación complementa la brindada por la familia y la escuela. Dentro de esta ley se destacan los siguientes artículos:
- Artículo 6: Es función obligatoria que todas las instituciones públicas y privadas, patrocinar, promover, ejecutar, dirigir y controlar actividades de recreación para lo cual elaboran programas de desarrollo.
- Artículo 10: Educación física, es la disciplina científica cuyo objeto de estudio es la expresión corporal del hombre y la incidencia del movimiento en desarrollo integral y el mejoramiento de la salud y calidad de vida de los individuos.
- Artículo 11: Corresponde al Ministerio de Educación Nacional la responsabilidad de dirigir, orientar, capacitar y controlar el desarrollo de los currículos de educación física.
- Artículo 18: los establecimientos que ofrezcan el servicio de educación por niveles contaran con infraestructura adecuada para el pleno ejercicio de deporte y recreación.
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y LA EDUCACIÓN FÍSICA
La Constitución Política de Colombia es el documento que rige nuestro país en todos los aspectos en los que se enmarca una nación, por esta razón, la educación física, la recreación y el deporte no podían ser la excepción, a continuación se hace mención de los artículos que involucran este tema para el buen desarrollo de los ciudadanos.
- Artículo 44: Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión... La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
- Artículo 52: El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.
- Artículo 64: Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.
- Artículo 67: La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente...
- Artículo 300 - 10: Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos que determina la Ley.
Mapa de ideas explicando la relación entre Constitución y la Educación Física |
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